Nature Reserves in Los Tuxtlas, Veracruz
Cuenca de Laguna de Catemaco - watershed
In 1937 the Laguna Catemaco area was decreed a Protected Zone by the Mexican Government.
Since then the area has lost most of its tree cover, and decimated its fauna and flora.
A new cycle of decrees began in 1979, resulting in additional loss of tree cover, fauna and flora.
The cycle, at present, culminated with the decreeing of the Biosfera Los Tuxtlas in 1998.
Since then, additional losses of tree cover, fauna and flora have occured.
The original 1937 decree is still in effect.
Ye of little faith....................
From The Bible, Matthew 8,25. 'And he saith unto them, why are ye fearful, O ye of little faith? Then he arose, and rebuked the
winds and the sea; and there was a great calm.'
DECRETO que declara Zona Protectora Forestal Vedada la cuenca hidrográfica de la Laguna de Catemaco, en el
Estado de Veracruz.
06-01-1937
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto
en los artículos 91 y 92 fracción a) del Reglamento de dicha Ley, y considerando que de acuerdo con los estudios efectuados
por el Servicio Forestal, respecto a las condiciones que guardan los terrenos que forman parte de la cuenca hidrográfica de la
laguna de Catemaco, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz, se ha llegado al conocimiento de la importancia que los
mismos poseen, por su cubierta vegetal de origen silvestre, que permitiendo la filtración paulatina de las aguas, dan origen al
nacimiento de diversos manantiales, cuyas aguas se reúnen en la susodicha laguna de Catemaco, haciendo posible la vida
acuática de diversas especies de peces que son aprovechados por los vecinos de la región; y
CONSIDERANDO, que las condiciones favorables que poseen dichas aguas en la actualidad, deben preservarse para hacer
posible desde el punto de vista biológico, la introducción de peces de mayor valor, por las cualidades de su carne y desarrollo, lo
cual sólo es practicable si se protege debidamente la vegetación forestal que cubre las vertientes que llevan sus aguas hacia la
Laguna de Catemaco y se evite el arrastre de las tierras que contaminan esas aguas y hace disminuir el fondo lacustre con
perjuicio de la vegetación acuática y el desarrollo de los microorganismos que forman el plancton o alimento natural de los
animales aprovechables de dichas aguas;
CONSIDERANDO, que el clima de la región favorece en alto grado el desarrollo de los cafetos y otros árboles frutales de alto
valor, cuyos rendimientos son mayores y más constantes que los aprovechamientos agrícolas que en la actualidad se llevan a
cabo mediante la aplicación de las rozas y quemas de limpia, cuyas consecuencias son funestas para la conservación de la
vegetación forestal;
CONSIDERANDO además, que aparte del valor que representan los terrenos situados en la cuenca hidrográfica de la laguna de
Catemaco por los cultivos de frutales y forestales que en ellos pueden llevarse a cabo, para beneficio de los habitantes de los
pueblos de sus cercanías, la región donde se encuentra dicha laguna posee panoramas de excepcional belleza que deben ser
aprovechados para el desarrollo del turismo, con beneficio de la economía regional; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara Zona Protectora Forestal Vedada, la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco, Municipio
de Catemaco, Estado de Veracruz, dentro de los límites que a continuación se especifican:
Por el Norte, partiendo de la cumbre del cerro de Coxcoapa, el lindero sigue al Sureste hasta la cumbre del cerro de Limón, y con
el mismo rumbo, prosigue dicho lindero hasta la parte más elevada del cerro del Vigía; de este lugar, con dirección al Suroeste el
lindero sigue en línea recta hasta las cumbres del cerro Cintepec, de donde con rumbo Noroeste se llega al cerro de Cozolapa; y
con el mismo rumbo, se toca la cumbre del cerro de Mata Canela, en donde volteando al Noreste se toca la cumbre del cerro de
Maltrata y se sigue hasta el cerro de Mono Blanco; de este lugar, se sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Coxcoapa
que se tomó como punto de partida.
ARTICULO SEGUNDO.- En la Zona Protectora Forestal a que se refiere el artículo anterior, queda absolutamente
prohibido el derribo de árboles y la práctica de rozas y quemas de limpia para fines de cultivos agrícolas.
ARTICULO TERCERO.- El Departamento Agrario de acuerdo con el Forestal y de Caza y Pesca, restringirá las dotaciones agrarias
en la Zona Protectora Forestal Vedada de Catemaco, cuando se afecten terrenos en pendiente con vegetación silvestre que
deba ser conservada para protección del suelo.
ARTICULO CUARTO.- El Servicio Forestal, con la cooperación de las autoridades locales del Estado, procederá a la formación de
un vivero para el cultivo de árboles forestales de ornato y frutales de mayor rendimiento económico en la región.
ARTICULO QUINTO.- El propio Departamento Forestal y de Caza y Pesca llevará a cabo desde luego los estudios necesarios
sobre la posibilidad de introducir especies de peces de mayor valor comercial en las aguas de la laguna de Catemaco.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el «Diario Oficial» de la
Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.-
El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de
Gobernación.- Presente.
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